– ESTATUTO DEL TIRO FEDERAL DE CÓRDOBA –

DE LA RAZÓN SOCIAL
Art. 1 — Queda confirmada en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, con fecha 15 de octubre de 1956, la asociación civil sin fines de lucro denominada “TIRO FEDERAL DE CÓRDOBA”, con domicilio en esta misma ciudad y que se rige por las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 2 — Tiene por objeto principal la difusión y práctica del tiro deportivo, y como actividades complementarias: a) El fomento y práctica de los deportes en general y de la cultura física e intelectual; b) El conservacionismo y la práctica de la caza y pesca deportivas; c) Colaborar en obras de bien común, filantrópicas o de promoción intelectual; e) Realizar otras actividades deportivas útiles de tipo social o recreativo en apoyo de la comunidad y de la juventud en especial.

Art. 3 — A fin de cumplimentar el Art. 2 la Asociación construirá, a medida que sus recursos lo permitan, las instalaciones necesarias para la práctica del tiro en sus distintas disciplinas, las modalidades nuevas y futuras de este deporte y las que demande la ejecución de sus demás objetivos.

Art. 4 — En lo que respecta al tiro con armas de fuego se procederá en un todo de acuerdo a lo establecido por el RENAR, la ISSF (International Shooting Sport Federation), Federación Argentina de Tiro, Federación Argentina de Tiro Práctico y cualquier otra entidad que corresponda a las actividades desarrolladas y a las que el Club se haya adherido.

Art. 5 — Mantendrá las relaciones pertinentes con entidades oficiales y privadas, pudiendo federarse a instituciones similares.

Art. 6 — La Asociación no tiene prejuicios raciales ni patrocina ideas políticas o religiosas. En consecuencia queda terminantemente prohibida toda denigración o propaganda al respecto dentro de las instalaciones sociales.

Art. 7 — Queda expresamente prohibido a las personas, socios o no, dentro de las instalaciones sociales los juegos aleatorios o por dinero y el comercio. No obstante la Institución podrá comerciar cuando el fin sea recaudar fondos para la misma.

Art. 8 — Las personas, socios o no, que infrinjan los artículos 6 y 7 serán pasibles de las sanciones que en forma y modo prevé este Estatuto.

Art. 9 — A los fines de su mejor cumplimiento, las disposiciones del presente Estatuto serán reglamentadas internamente cuando fuere necesario. Asimismo cualquier aspecto no contemplado o previsto por el mismo será objeto de disposiciones de la Comisión Directiva conforme a su espíritu.

CAPACIDADES Y PATRIMONIO
Art. 10 — La Asociación, a los fines del cumplimiento de su finalidad específica, está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, en consecuencia podrá operar con instituciones bancarias y crediticias oficiales y/o privadas. Los actos precedentemente expresados no podrán afectar en ningún caso el campo de tiro y/o las instalaciones del mismo, salvo autorización expresa de la Asamblea.

Art. 11 – El patrimonio social estará formado por: a) Las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los socios; b) Donaciones, herencias y legados que se efectuaren a la Asociación; c) Subsidios y subvenciones nacionales, provinciales, municipales u otras que se consignen; d) El producto de fiestas, u otras actividades que la Asociación desarrollara en su beneficio; e) El producido de la venta de artículos de armería, armas y munición, derechos de tiro, plomo recuperado en el polígono, etc.; f) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son propiedad de la entidad y los que se adquieran en el futuro; g) Rentas devengadas de locación de bienes de la Asociación o de espacio dentro de las instalaciones sociales, en las condiciones que se establecen en el Art. 12.; h) El beneficio producido por cualquier medio lícito; i) Los bienes que ingresen a su patrimonio por cualquier otro medio legal.

Art. 12 – Las locaciones a que se refiere el Art. 11 se harán mediante contratos, por plazos que no excederán el mínimo legal (salvo que hubiere ley que especifique lo contrario), aunque podrán renovarse. Si el precio de la locación fuera pactado en especie, el tiempo de duración del contrato puede exceder ese plazo si el valor o características de la especie lo requieren. Para casos de exclusividades superiores al mínimo legal se necesitará aprobación de la Asamblea.

Art. 13 – Los fondos que ingresen a la Institución serán depositados en la cuenta bancaria que determine la Comisión Directiva, a la orden de la Institución, la que al efecto será suficientemente representada por el Presidente y el Tesorero, quienes deberán actuar en forma conjunta. La Comisión Directiva se reserva el derecho de gestionar por todos los medios a su alcance el cobro de deudas en cualquier concepto.

DE LOS SOCIOS
Art. 14 – Podrá ingresar como socio a la Institución cualquier persona cuya solicitud de admisión fuere aprobada por la Comisión Directiva; la que se reserva el derecho de rechazarla; sin distinción de sexo, nacionalidad, ideología política o religiosa, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Todos los socios deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Córdoba; en los casos de socios actuales que no cumplan el presente requisito, se adecuarán al mismo dentro de los seis meses de la puesta en vigencia del presente Estatuto

Art. 15 – Los socios podrán pertenecer a una de las siguientes categorías: honorario; vitalicio; protector; adherente, activo, y cadete, de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Serán socios honorarios aquellas personas que por sus méritos deportivos, actuación personal de consideración pública o servicios importantes a la Institución se hagan merecedores a tal distinción y así sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva..
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos pero no podrán formar parte de la Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina ni Comisión Revisora de Cuentas y tendrán voz pero no voto en las Asambleas.

b) Serán socios vitalicios quienes cumplan 25 años continuos o 30 alternados como asociados de las categorías activo y cadete. Estos socios no pagarán obligatoriamente cuota social alguna y conservan los privilegios del socio activo. El título de socio vitalicio es honorífico desde el momento que significa un premio a la lealtad, de modo que la Institución no podrá venderlo, ni negociarlo, ni otorgarlo sino en el caso previsto de antigüedad. La cantidad de socios vitalicios no podrá sobrepasar el diez por ciento del total de socios activos y cadetes, la falta de vacantes obligará a continuar como activo hasta que se produzcan las mismas.

c) Pueden ser socios protectores las personas o entidades que contribuyan en forma continuada al mantenimiento de la Institución, por un monto total anual equivalente al cuádruplo del aporte de un socio activo como mínimo. La Comisión Directiva decidirá la aceptación y nombramiento de esta categoría.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios honorarios, salvo el caso de entidades con más de tres miembros en que, para el uso de las instalaciones deberán requerir la regulación de la actividad por la Comisión Directiva.

d) Serán socios adherentes las asociaciones civiles y militares, las sociedades comerciales e industriales, personas jurídicas de todo tipo, como así también las personas físicas que lo deseen, que abonen una cuota mensual diferenciada que será fijada por la Comisión Directiva, teniendo derecho a utilizar las instalaciones y organizar competencias internas, previa autorización de la Comisión Directiva, conforme a la reglamentación que se dicte y abonando los aranceles diferenciados que se determinen.
Los socios adherentes no gozarán del derecho de voto en las Asambleas y no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de cuentas, Tribunal de Disciplina ni Subcomisiones internas; tampoco podrán llegar a poseer la categoría de
vitalicios.

e) Serán socios activos plenos los mayores de 18 años que sean presentados por escrito por otro socio, que tenga como tal una antigüedad no menor de seis meses y esté al día con tesorería, previa aceptación de la Comisión Directiva, y gozarán de todos los derechos y obligaciones que les otorga el presente Estatuto y los que se determinen por reglamentación.

f) Serán socios cadetes los menores de 18 años y hasta el día en que los cumplan.
Deberán tener el consentimiento de sus responsables, el que constará mediante la firma de los mismos en la solicitud de ingreso.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, salvo la participación en Asambleas y desempeño de cargos directivos.

g) Las instalaciones deportivas y sociales de la Institución podrán ser utilizadas, con las limitaciones que se reglamenten, por personas no asociadas, las que abonarán los aranceles diferenciados que determine la Comisión Directiva. En esta categoría
quedarán también los socios dados de baja . Esta particularidad podrá ser modificada por la Comisión Directiva si las circunstancias aconsejan el ingreso solo de socios, también se reserva el derecho de admisión de toda persona que por sus antecedentes o conducta no sea aconsejable su ingreso y/o permanencia en las instalaciones

Art. 16 – Todo socio activo o cadete deberá pagar la cuota de ingreso y mensual que determine la Comisión Directiva, los socios cadetes y los socios activos jubilados abonarán una cuota mensual equivalente al 50% de la del socio activo; en la misma situación se considerará a los socios cuyo domicilio se encuentre a más de 50 kilómetros de la ciudad de Córdoba, situación que deberá ser probada por constancia fehaciente en el documento de identidad.

Art. 17 – La aceptación o rechazo de un socio se hará, a más tardar, en la reunión de Comisión Directiva siguiente a la de presentación de su solicitud, la que se hará por votación secreta, requiriéndose la mayoría para resolver la situación.

Art. 18 – El socio deberá abonar el importe del carnet que lo acredite como tal, teniendo derecho a un ejemplar gratis del presente Estatuto.

Art. 19 – El socio que quisiera dejar de serlo deberá presentar su renuncia por escrito ante la Comisión Directiva y estar al día con tesorería. Este procedimiento le permitirá volver a asociarse en las condiciones que establezca la Comisión Directiva.

Art. 20 – El socio que dejare de abonar las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos o cualquier otra contribución establecida, automáticamente será dado de baja de la Institución. Para reasociarse, en casos excepcionales y debidamente
justificados, deberá abonar la totalidad de las cuotas en mora, previa aceptación de la Comisión Directiva, la que hace expresa reserva del derecho de admisión y la que también considerará y resolverá las excepciones por causa de fuerza mayor debidamente justificadas, pudiendo considerar al socio como renunciante, en cuyo caso su antigüedad se computa por el tiempo de pago.

Art. 21 – Al ser aceptado, el socio queda obligado a acatar el presente Estatuto, reglamentos que se establezcan y toda resolución de la Comisión Directiva, a observar buena conducta en el ámbito de las instalaciones sociales o en actividades en que represente a la Institución u organizadas por ella, a cuidar las instalaciones, armamento y elementos de la misma y muy especialmente a ajustarse a las normas de seguridad establecidas o que pueda establecer la Comisión Directiva, siendo responsable de los daños o accidentes que produjeran su negligencia o imprudencia, debiendo abonar o reparar los daños que causare en las instalaciones dentro de las 48 horas de su intimación. Asimismo tendrá la responsabilidad civil emergente de daños o lesiones producidas a terceras personas como consecuencia de su actitud. El socio queda obligado a ajustarse a las normas precedentes cuando concurra a otros polígonos de tiro, ya sea que lo haga por cuenta propia o en representación de la Entidad.

Art. 22 – El socio que observare mala conducta o cometiere actos de indisciplina u hostiles a la Asociación y/o a sus representantes, no cumpliere con las normas de seguridad o sea imprudente en el manejo de las armas se hará pasible de las sanciones previstas por este Estatuto, las que aplicará el Tribunal de Disciplina. Cuando las circunstancias particulares lo hagan necesario, la Comisión Directiva podrá imponer sanciones en forma preventiva hasta la reunión del Tribunal de Disciplina.
Por su calidad de socios, los integrantes del Tiro Federal de Córdoba son pasibles de las sanciones previstas en este Estatuto por las siguientes faltas, a más de las que se deriven de sus disposiciones o de los reglamentos internos:
• A) No acatar las disposiciones del Estatuto y/o el Reglamento de Tiro.
• B) No acatar las indicaciones que le formule el Instructor, Comisario de Tiro o miembro de la Comisión Directiva.
• C) No respetar las normas de seguridad impuestas por la Institución.
• D) No observar buena conducta dentro de las instalaciones o en actividades en las que representa a la Institución.
• E) No cuidar las instalaciones, armamento y demás elementos de la Institución.
• F) No reparar, dentro del plazo establecido, los daños o accidentes que hubiere podido causar por su actuar negligente o imprudente; ello sin perjuicio de las responsabilidades que las leyes de la Nación, Provincia u ordenanzas municipales
pudieren imponerle.
• G) Dirigirse por cualquier medio público o privado, oral o escrito a la Comisión Directiva y/o a cualquiera de sus miembros, sin respetar las reglas de cordialidad, urbanidad y lenguaje que la probidad y buena fe exigen.
• H) Desobedecer las citaciones y directivas que la Comisión Directiva pudiere cursar en el ejercicio de sus funciones.
• I) Ejercer coacción sobre los demás asociados o miembros de la Comisión Directiva buscando beneficios particulares en cualquier sentido
• J) Participar en juegos por dinero o promesa remuneratoria dentro de la Institución.
• K) La realización de cualquier actividad antiestatutaria.
• L) La realización de cualquier tipo de acto hostil o agraviante contra la Institución.

Art. 23 – Las sanciones a imponer podrán ser: a) amonestación; b) suspensión por tiempo determinado y c) expulsión. A los no socios solo podrá aplicarse la expulsión y prohibición permanente o transitoria del acceso a las instalaciones.

a) Amonestación: es un simple llamado de atención por escrito instando al socio a modificar su conducta, se aplicará ante infracciones leves y solo dará derecho al pedido de reconsideración por escrito ante el Tribunal de Disciplina.

b) Suspensión por tiempo determinado: será graduada entre diez días y seis meses y durante el término de la misma subsistirán para el afectado sus obligaciones societarias, no así el ejercicio de sus derechos a la concurrencia y uso de las instalaciones. El socio sancionado podrá interponer, dentro de los cinco días de notificado, recurso fundado de reconsideración por escrito ante la Comisión Directiva.

c) Expulsión: implica la baja como socio y la pérdida de sus derechos societarios, quedándole vedada la posibilidad de reasociación. Será aplicada por el Tribunal de Disciplina en casos de grave inconducta societaria o cuando el asociado resultare afectado por un pronunciamiento definitivo de los tribunales competentes por hechos que, por su naturaleza y gravedad, hagan incompatible su permanencia como asociado.
El afectado podrá apelar la medida por escrito ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días de notificado.

d) La reiteración de las infracciones que merecieran amonestación o suspensión podrá hacer incurrir al socio en la causal de expulsión por inconducta societaria.

e) El socio que haga uso de su derecho a invitar una persona extrainstitucional, será responsable de la misma en lo que hace a su conducta y acatamiento a este Estatuto y reglamentos internos.

f) A los no socios la expulsión la concretará cualquier miembro presente de la Comisión Directiva o el Comisario de Tiro. Si la persona no acatara de buen grado la intimación a abandonar las instalaciones se requerirá el auxilio policial.

Art. 24 – El socio activo tiene derecho:
a) A concurrir y hacer uso de las instalaciones deportivas y sociales de la Institución con las limitaciones que se impongan reglamentariamente para la seguridad, conservación y administración de sectores, abonando los aranceles diferenciales que se fijen para la práctica de distintos deportes o utilización de diferentes instalaciones, conforme a la intención de ampliar las mismas para la diversificación de deportes y esparcimiento de los señores socios y familiares.

b) Teniendo su cuota social al día podrá solicitar en Secretaría un cupón por mes para un invitado extrainstitucional, el que podrá hacer uso de las instalaciones abonando el derecho de tiro correspondiente a socio. El concepto de invitado deberá entenderse como promocional del deporte y conocimiento de la Institución exclusivamente, razón por la cual se evitará la repetición del mismo invitado, ya que de demostrar interés por la actividad debe proponerse su asociación. Asimismo una misma persona no podrá ser invitada repetidamente por distintos socios.

c) A ingresar con sus hijos menores de diez años de edad sin que éstos abonen arancel alguno y hacer uso de las instalaciones con los mismos en la forma que se reglamente.

d) A apelar mediante nota las sanciones que se le apliquen en tiempo y modo previsto por este Estatuto.

e) A ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal de Disciplina y/o la Comisión Directiva.

f) A participar con voz y voto en las Asambleas, conforme a este Estatuto.

g) A formar parte de la Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas o Subcomisiones internas con las limitaciones y exigencias que para cada cargo determine el presente Estatuto.

h) A ser designado para su presentación individual o formando parte de equipos representando a la Institución en torneos nacionales o internacionales.

DE LAS AUTORIDADES
Art. 25 – Las Autoridades del Tiro Federal de Córdoba son: la Asamblea; la Comisión Directiva y el Tribunal de Disciplina.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 26 – La Asamblea es la autoridad suprema de la Institución y sus resoluciones son definitivas, obligatorias e inapelables. La forman los socios activos y vitalicios que no adeuden a Tesorería más de dos cuotas en cualquier concepto a la fecha de realización de la misma. A tal efecto, con la anticipación debida, la Comisión Directiva confeccionará un padrón de los socios en condiciones de votar.

Art. 27 – Las Asambleas podrán ser: ordinarias o extraordinarias. La Asamblea Ordinaria es la que se especifica en el Art. 29. La Asamblea Extraordinaria será la que se reúna por cualquier motivo necesario y en cualquier momento a fin de tratar aquellos aspectos que exijan la aprobación de la Asamblea y que por su importancia o urgencia no pueden esperar la reunión de la Asamblea Ordinaria.

Art. 28 – Las Asambleas extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario la Comisión Directiva o a solicitud del veinticinco por ciento de los socios en condiciones de votar.
Esta solicitud será formulada por escrito ante la Comisión Directiva expresando los motivos de la convocatoria, la cual, si es justificada, se efectuará dentro de los treinta días de formulado el pedido y podrá resolver sobre todo tema contenido en la
convocatoria.

Art. 29 – La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dentro del mes de octubre o noviembre de cada año o en su defecto dentro del mes de diciembre y sus temas serán:

a) Lectura del acta anterior.
b) Lectura y tratamiento de la memoria anual de la Presidencia.
c) Tratamiento del balance de tesorería e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tratamiento del presupuesto y otros temas de figuración en la orden del día presentada por la Comisión Directiva.
e) Renovación parcial de la Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina y total de la Comisión Revisora de Cuentas en los años que corresponda conforme a este Estatuto, también será de su competencia la consideración de todo otro tema que le someta la
Comisión Directiva.

Art. 30 – La convocatoria a Asamblea la hará la Comisión Directiva con treinta días de anticipación a la fecha de realización de la misma. La comunicación a los socios se hará con quince días de anticipación mediante circular y/o avisos en el transparente de la sede social, en los que se detalle la orden del día o temario y la hora, fecha y lugar en que se realizará la Asamblea.
La documentación relacionada a los temas a tratar en Asamblea (balance, informe de la Comisión Revisora de Cuentas, inventarios, reforma de estatuto, etc.) o cualquier otro tema de interés deberá encontrarse en Secretaría a disposición de los socios con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea; además se harán los respectivos anuncios en las pizarras informativas, exhibiéndose el padrón de los socios en condiciones de votar.
Con la antelación que requiere la legislación vigente, deberá comunicarse la realización de la Asamblea a la Inspección de Personas Jurídicas, dándose cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nro. 1045 serie “A” de 1948 o el que lo reemplace. Autorizados los edictos se publicarán en el Boletín Oficial por tres días o el mayor término que fije la Inspección; a esos fines podrá computarse el día de realización de la Asamblea.

Art. 31 – Toda Asamblea podrá convocarse en forma simultánea en primera y segunda convocatoria. En primera convocatoria tendrá quórum con la mitad más uno de los socios activos habilitados para votar. En segunda convocatoria se reunirá una hora después de aquella fijada para la primera y tendrá quórum suficiente para funcionar cualquiera sea la cantidad de socios activos habilitados para votar que asistieren a la misma. En todos los casos las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos
presentes que se emitan en cada caso.

Art. 32 – Toda Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de mayor edad presente, si ello no fuera posible se elegirá un Presidente Honorario entre los asambleístas presentes.

Art. 33 – Como primer punto de la orden del día se designarán dos socios como delegados de la Asamblea para redactar juntamente con el Secretario y firmar el acta en el libro respectivo, que refrendarán el Presidente y Secretario.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 34 – La Asociación será representada por el Presidente en ejercicio y administrada por una Comisión Directiva elegida por la Asamblea entre los socios activos y/o vitalicios, mayores de treinta años, que sean argentinos, tengan una antigüedad no menor de tres años como asociado y estén al día con Tesorería.

Art. 35 – La Comisión Directiva se compondrá de once miembros, a saber: Presidente; Vicepresidente; Secretario General; Pro Secretario General; Tesorero; Pro Tesorero; Director de Tiro; Sub Director de Tiro y tres Vocales; debiendo poseer Credencial de Legítimo Usuario (CLU) expedida por el RENAR el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director de Tiro. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Director de Tiro y Subdirector de Tiro se requerirá, además, que los mismos sean, o hayan sido, tiradores activos de alguna disciplina de tiro, la misma condición deberán reunir dos de los vocales.

Art. 36 – La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año de la siguiente manera:

a) En años de terminación impar: Vicepresidente; Secretario General; Pro Tesorero; Director de Tiro y Segundo Vocal.
b) En años de terminación par: Presidente; Pro Secretario General; Tesorero; Sub Director de Tiro; Primer y Tercer Vocales.

Art. 37 – Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 38 – El cargo de miembro de la Comisión Directiva es honorario y no podrá realizar otras tareas rentadas por la Institución.

Art. 39 – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración y conducción del Club.
b) Velar por los intereses de la Institución, manteniendo siempre, prioritariamente, el objeto principal de la Asociación conforme al Art. 2.
c) Resolver sobre la admisión, baja y renuncia de los socios.
d) Formar Subcomisiones que ejecuten las disposiciones de la Comisión Directiva, de la que dependerán directamente, contando con una libertad de acción e iniciativa reglamentadas. Estas Subcomisiones estarán formadas por la cantidad de personas mínima necesaria para cumplir su cometido y serán también asesoras de la Comisión Directiva, donde tendrán voz pero no voto. Su desempeño tendrá el carácter de honorario.
e) Reglamentar los concursos de tiro pertinentes, efectuando anualmente el pase de tiradores a las categorías respectivas que determina la Federación Argentina de Tiro.
f) Nombrar y remover el personal necesario de administración, técnico, de instrucción y de servicios que de ella dependan, fijando su remuneración.
g) Interpretar el presente Estatuto resolviendo en los casos no previstos por el mismo y servir de órgano de apelación para las resoluciones del Tribunal de Disciplina.
h) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez cada treinta días y extraordinarias cuando lo considere necesario el Presidente o lo soliciten cuatro de los miembros en ejercicio; esta sesión deberá celebrarse dentro de los ocho días de solicitada.
i) Dictar y/o aprobar los reglamentos a que deberá ajustarse en su función el Tribunal de Disciplina y las Subcomisiones que se formen, los que condicionarán el ejercicio de toda actividad por parte de los socios.
j) Observar y hacer observar este Estatuto y los reglamentos o resoluciones propias, las emanadas del Tribunal de Disciplina y de la Asamblea.
k) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance Anual e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, lo que será puesto a disposición de los socios para su consulta en Secretaría quince días antes de la Asamblea.
l) Confeccionar anualmente un presupuesto de gastos y recursos de la Asociación para el ejercicio siguiente, de acuerdo a planes y proyectos existentes y lo someterá a la aprobación de la Asamblea Anual Ordinaria. Su omisión implicará la reconducción del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.

La Comisión Directiva queda autorizada para efectuar gastos fuera de ese presupuesto hasta por un monto no superior al veinte por ciento del mismo en caso de necesidades urgentes y podrá, durante el ejercicio, por razones de mejor conveniencia, alterar proyectos y por ende la forma de aplicación de gastos o recursos ya previstos en el presupuesto, hasta por un monto no superior a una tercera parte del mismo. Rendirá cuenta de ello a la Asamblea.

Art. 40 – La Comisión Directiva entrante se hará cargo de sus funciones dentro de los treinta días siguientes al de la elección.

Art. 41 – La Comisión Directiva podrá sesionar con la presencia de seis de sus miembros y las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes. La ausencia del Presidente y/o Vicepresidente y/o Secretario no es óbice para que la Comisión Directiva pueda sesionar válidamente, siempre que exista quórum legal; en este caso se designará entre los miembros presentes los reemplazantes ad-hoc.

Art. 42 – Quedará cesante en sus funciones el miembro de la Comisión Directiva que, sin motivo fundado a juicio de la misma, faltare a seis reuniones consecutivas si estas se realizan cada 30 días, o a nueve en el plazo de seis meses si éstas se realizan con mayor frecuencia. Fuera de estos casos solo la Asamblea puede decretar la separación.

Art. 43 – Tratar y resolver sobre cualquier proyecto de interés proveniente de los socios, las Subcomisiones, o terceros ajenos a la Asociación, siempre que no signifique excederse de lo previsto en el Art. 39. Si fuera preciso tal exceso el proyecto debe someterse a la Asamblea.

Art. 44 – Podrá solicitar créditos bancarios ordinarios para dar cumplimiento a sus funciones, ajustándose a lo previsto en el Art. 39 inciso l), pero estos créditos, considerados como “recursos”, no podrán comprometer más del treinta por ciento del
presupuesto. Para gestionarlos será necesario una seguridad absoluta de posibilidad de pago, la que deberá constar con detalles probatorios en un informe escrito de Tesorería.
Por sumas que por sí o en conjunto sobrepasen el treinta por ciento del presupuesto, o para casos no previstos, deberá requerirse autorización previa de la Asamblea.

Art. 45 – Podrá adquirir, vender, arrendar, permutar, etc. bienes muebles e inmuebles, ajustándose a los artículos 10; 12; 39 y 44 en los aspectos que ellos reglamentan. Tratándose de vender bienes inmuebles deberá requerirse autorización de la Asamblea.

Art. 46 – Queda prohibido aplicar los fondos sociales a otro destino distinto que los fines de la Asociación.

Art. 47 – Cuando por cualquier circunstancia los miembros de la Comisión Directiva quedaran reducidos a cinco personas en forma definitiva, se convocará a Asamblea Extraordinaria, a los fines de su completamiento, siempre que faltaren cuatro meses o más para la realización de la Asamblea Ordinaria.

Art. 48 – En caso de renuncia colectiva, los miembros de la Comisión Directiva no podrán hacer abandono de sus funciones hasta que asuman los reemplazantes; debiendo convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días de producido el hecho, para la elección de la nueva Comisión Directiva.

Art. 49 – Las situaciones a que se refiere el artículo anterior deberán comunicarse a la Inspección de Sociedades Jurídicas.

DEL PRESIDENTE
Art. 50 – Los deberes y atribuciones del Presidente son:
a) Representar válida y exclusivamente a la Institución.
b) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, teniendo voto en ellas solo en caso de empate. En las reuniones de Comisión Directiva podrá hacer uso de la palabra sin delegar, pero en las Asambleas, para poder intervenir en debate, deberá delegar en el Vicepresidente, o en su defecto en el Vocal que esté presente. Cumplido su objetivo podrá retomar de inmediato la Presidencia.
c) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
d) Suscribir las actas, documentos y comunicaciones de la Asociación y confeccionar la Memoria Anual.
e) Resolver los casos urgentes, adoptando las medidas que crea necesarias, las que después someterá a consideración de la Comisión Directiva en su primera reunión.
f) Autorizará las órdenes de pago debidamente expedidas por Administración o Tesorería.
g) Firmará juntamente con el Tesorero toda obligación que signifique movimiento de fondos o involucre bienes de la Asociación.
h)Preparar y firmar juntamente con el Tesorero el presupuesto para el ejercicio económico financiero siguiente.

Art. 51 – El Presidente es responsable, conjuntamente con el Vicepresidente, el Tesorero y el Pro Tesorero, de los fondos de la Asociación y de sus demás bienes

DEL VICEPRESIDENTE
Art. 52 – El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, con todas las atribuciones inherentes al cargo.
Art. 53 – En caso de renuncia o muerte del Presidente lo reemplazará hasta la finalización del período. Elegido el nuevo Presidente retomará la Vicepresidencia hasta la terminación de su propio mandato.
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 54 – La Secretaría General es el lugar de concentración y distribución de los asuntos que atañen a la Asociación, y los deberes del Secretario General son los siguientes:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en las actas y comunicaciones y en los documentos que emanen de la Comisión Directiva, no atinentes a Tesorería.
b) Custodiar los bienes de la Secretaría y el Libro de Actas, siendo responsable de la confección de las mismas y de que sean firmadas por quienes corresponda.
c) Cuidar el orden en la confección y funcionamiento del fichero de tiradores y socios y del archivo general de la Asociación.
d) Podrá suscribir con su sola firma las invitaciones a actos celebratorios de la Asociación.
e) Suministrará al Presidente los informes necesarios para la confección de la memoria anual.
DEL PROSECRETARIO GENERAL
Art. 55 – Reemplazará al Secretario en caso de ausencia con todos sus deberes y atribuciones. Debe estar siempre actualizado de todo el movimiento de la Secretaría General.

Art. 56 – En caso de renuncia, impedimento total o muerte del titular, lo reemplazará hasta la terminación del período por el que hubiera sido elegido. Elegido el nuevo Secretario retomará la Subsecretaría hasta la terminación de su propio mandato.

DEL TESORERO
Art. 57 – Los deberes y atribuciones del Tesorero son:
a) Conservar bajo su responsabilidad, conjunta con la del Presidente, los bienes y fondos de la Asociación.
b) Pagar los gastos ordinarios de administración, requiriéndose para los demás casos la autorización del Presidente.
c) Firmar los balances y, conjuntamente con el Presidente, los cheques, pagarés, documentos y comunicaciones que involucren fondos o bienes de la Asociación.
d) Presentar a la Comisión Directiva el Balance Anual dentro de los quince días del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta de setiembre.
e) Fiscalizar los libros de la administración y controlar el pago de las cuotas de los socios.
f) Dar aviso oportuno a Secretaría General del ingreso o egreso de socios, de acuerdo al pago de las cuotas sociales.
g) Informar mensualmente a la Comisión Directiva del movimiento de fondos y toda otra vez que la misma lo requiera.
h) Percibir las cuotas correspondientes a los socios, las donaciones por cualquier concepto y todo otro ingreso en bienes o valores.
i) Hacer depositar en la cuenta bancaria de la Asociación todo dinero cobrado, salvo las que se destinen a solventar necesidades inmediatas.
j) Preparar y firmar con el Presidente el presupuesto anual para el ejercicio siguiente.
k) Vigilar el perfecto orden de la contabilidad y tener al día el inventario de los bienes sociales.
DEL PROTESORERO
Art. 58 – Reemplazará al Tesorero con todos sus deberes y atribuciones y, en caso de ausencia definitiva, hasta la terminación del período correspondiente, retomando la Protesorería una vez elegido el nuevo Tesorero. Tiene la obligación y el derecho de
conocer permanentemente todo movimiento de Tesorería.
DEL DIRECTOR DE TIRO
Art. 59 – El Director de Tiro es el jefe inmediato de todo el personal del polígono afectado a la práctica deportiva del tiro. Sus obligaciones son:
a) Hacer cumplir las disposiciones de la Comisión Directiva en el ámbito del polígono vinculadas a la práctica deportiva del tiro.
b) Velar por la disciplina dentro de las instalaciones, para lo cual podrá adoptar cualquier medida reglamentaria.
c) Someter a la aprobación de la Comisión Directiva los programas de concursos y campeonatos, con sus respectivas reglamentaciones..
d) Disponer la administración del personal necesario en las distintas pedanas de tiro.
e) Dar cuenta a la Comisión Directiva de todas las decisiones que adopte y del desarrollo de la instrucción de tiro.
f) Vigilar el cumplimiento reglamentario de las pruebas, concursos, campeonatos, etc. organizados o que se tiren en la Asociación.
g) Cooperar en el desarrollo de las pruebas autorizadas a otras instituciones.
h) Controlar el resultado de las pruebas oficiales y emitir fallo, el que será apelable solo ante el jurado respectivo.
i) Integrar la Subcomisión de Tiro y proponer los nombres de los comisarios auxiliares.

Art. 60 – Al finalizar la temporada de tiro de cada año elevará un informe completo a la Comisión Directiva, para que se actualice la clasificación de tiradores en categorías.

Art. 61 – Propondrá las Subcomisiones necesarias para las disciplinas de tiro.

Art. 62 – Resolverá toda cuestión contenciosa que tenga lugar entre tiradores o concurrentes al polígono. Su fallo solo podrá ser apelado ante la Comisión Directiva.

DEL SUBDIRECTOR DE TIRO
Art. 63 – Colaborará permanentemente y reemplazará al Director de Tiro, y en caso de
ausencia o impedimento definitivo lo reemplazará hasta la terminación del período correspondiente, retomando la Subdirección después que sea elegido el nuevo Director.
DE LOS VOCALES
Art. 64 – Son sus deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Reemplazar al Vicepresidente, Protesorero, Prosecretario y Subdirector de Tiro en caso de ausencia temporaria o impedimento definitivo y desempeñar las funciones que la Comisión Directiva les encomendara.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 65 – La inconducta de los socios dentro de la Institución será juzgada por un Tribunal de Disciplina elegido por la Asamblea.

Art. 66 – El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes. Durarán en sus funciones cuatro años con carácter honorífico y se renovarán parcialmente cada dos años de la siguiente manera:
a) Años impares: un miembro titular y un suplente.
b) Años pares: dos miembros titulares y un suplente.

Art. 67 – Los titulares podrán ser reelegidos por un máximo de 4 períodos y transcurridos dos años fuera del Tribunal podrán ser elegidos nuevamente. Los suplentes pueden ser reelegidos indefinidamente como tales, pero si fueran incorporados definitivamente al Tribunal durante sus mandatos les será de aplicación todo lo dispuesto precedentemente para los titulares.

Art. 68 – El Tribunal será presidido por el miembro titular de mayor edad, quién designará al Secretario entre los demás miembros titulares. Podrá sesionar y pronunciarse con la presencia de tres miembros y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voto en todos los casos.

Art. 69 – Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser socio vitalicio o activo con más de tres años de antigüedad y mayor de treinta años de edad.
b) No ser miembro de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) No haberse hecho pasible de sanciones societarias y estar al día con Tesorería.

Art. 70 – Son funciones del Tribunal de Disciplina:
a) Investigar los hechos que por su naturaleza y gravedad pudieran dar lugar a la aplicación a los asociados de las sanciones previstas por el Art. 23 de este Estatuto.

b) Pronunciarse sobre la responsabilidad de los socios imputados y aplicar las sanciones que correspondieran, informando detallada y fundadamente de tales medidas a la Comisión Directiva.

c) Asesorar a la Comisión Directiva sobre todos los elementos de juicio de que hubiera dispuesto para el juzgamiento y resolución cuando ésta deba actuar como órgano de apelación.

d) Actuar de oficio o por denuncia escrita de persona identificada, poniéndolo en conocimiento de la Comisión Directiva. Actuará también a requerimiento de la misma Comisión, la que deberá remitirle los antecedentes y elementos de juicio
que tuviere.

Art. 71 – El tribunal confeccionará las normas para su funcionamiento, las que serán aprobadas por la Comisión Directiva y deberán ajustarse a los siguientes principios:
a) Oralidad en la recepción de la prueba y juzgamiento, dejándose constancia circunstanciada en acta.
b) Notificación al acusado sobre los hechos que se le imputan.
c) Permitir al imputado la presentación de pruebas en su descargo y el ejercicio de su defensa.
d) Fundamentar, necesariamente, su pronunciamiento en las pruebas reunidas.

Art. 72 – La violación de alguno de los principios del artículo anterior anulará el procedimiento y/o el pronunciamiento.

Art. 73 – El acopio de pruebas podrá ser encomendada por el Tribunal a uno o más de sus miembros, pero se requerirá la reunión de sus integrantes para oír la defensa del acusado y para su pronunciamiento.

Art. 74 – Si el hecho sometido a su consideración hubiera sido cometido fuera de la Asociación y cayese bajo la jurisdicción de otras instituciones o de los tribunales de justicia, deberá aguardarse la resolución de los mismos. Producida ésta el Tribunal, sin otra investigación, deberá pronunciarse sobre las medidas a adoptar respecto al acusado como socio.

Art. 75 – Las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina podrán apelarse ante la Comisión Directiva, la que deberá disponer de todos los antecedentes y elementos de juicio que tuviera aquel y escuchar nuevamente al imputado. Las decisiones de la Comisión Directiva serán inapelables de acuerdo con el procedimiento siguiente.

Art. 76 – Los recursos contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina tendrán carácter devolutivo. A los fines del artículo anterior, quien desee llevar su apelación ante la Comisión Directiva, deberá interponer recurso ante el tribunal que dictó la resolución dentro de los siguientes cinco días corridos, contados a partir de la notificación, proporcionando toda la prueba que estime a su derecho, la que acompañará con su expresión de agravios. El Tribunal de Disciplina elevará a la Comisión Directiva el recurso presentado, la que se expedirá por la confirmación o revocación de la resolución del Tribunal de Disciplina, luego de escuchar al imputado, por simple mayoría de votos.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 77 – La fiscalización de la administración social que realiza la Comisión Directiva estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros titulares y un suplente, elegidos cada año de terminación par, en su totalidad por la Asamblea Ordinaria, y que deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembro de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos solo por otro período consecutivo. Sus deberes y atribuciones son:

a) Verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores.
b) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos una vez por trimestre.
c) Exigir los comprobantes relacionados con la percepción e inversión de los fondos sociales.
d) Informar a la Comisión Directiva, o en su caso a la Asamblea, respecto a las medidas que juzgue oportunas para el mejor funcionamiento financiero de la Institución.
e) Denunciar a la Comisión Directiva, o en su defecto a la Asamblea, sobre cualquier irregularidad que notare en el manejo de los fondos sociales.
f) Convocar a Asamblea cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, conforme a este Estatuto.

DE LAS ELECCIONES
Art. 78 – Cuando se convoquen asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas se efectuará directamente en la Asamblea mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto. Solo participarán en la elección las listas completas de candidatos que hayan sido presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, sin especificación de cargos. La Comisión Directiva no podrá oponerse a la oficialización de las listas, solo que alguno de sus integrantes no se encuentre debidamente encuadrado en los requerimientos estatutarios, en este caso la Comisión Directiva deberá notificar la irregularidad al apoderado de la lista, dentro del término de 48 horas, pudiendo éste reemplazar al o los objetados hasta 24 horas antes del acto eleccionario. La Asamblea resolverá la conformación de la Comisión Escrutadora, que podrán ser los apoderados de cada lista presentada o tres asociados presentes designados por la Asamblea por mayoría. Todos
los asociados que hubieren aceptado su inclusión como candidato, resultaren electos y no se hicieren cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.

Art. 79 – Para el caso que se presente una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario, la lista será proclamada por aclamación. Para el caso que no se efectivice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

DEL PERSONAL RENTADO
Art. 80 – Al personal rentado de la Asociación lo fija y designa la Comisión Directiva,que es su superior inmediato. La misma fijará las funciones, labor, horarios, etc. de cada agente, como así también su remuneración.

Art. 81 – Los empleados de administración que manejen efectivo y valores deberán ofrecer fianza, cuyo monto determinará en cada caso la Comisión Directiva.

DISPOSICIONES VARIAS
Art. 82 – Tendrán libre acceso a las galerías de tiro todas las personas que lo deseen, aunque no sean socios, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Estatuto y reglamentos de tiro, que se presumen conocidos, sin admitir prueba en contra desde el momento en que se encuentran en el polígono.

Art. 83 – La Asociación podrá poseer armas para facilitar o alquilar a las personas que no las tuvieran y al solo efecto de la práctica del tiro deportivo dentro de las instalaciones, siempre que fueran idóneas en su uso.

Art.84 – El Tiro Federal de Córdoba organizará concursos locales, provinciales, nacionales o internacionales según los reglamentos existentes y que se dicten. A estos concursos, cuando corresponda, se invitará a otras Asociaciones o Instituciones, oficiales o privadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 85 – Este Estatuto comenzará a regir una vez aprobado por la Asamblea y por la Inspección de Personas Jurídicas, con las siguientes cláusulas transitorias:

a) La Asamblea Extraordinaria que apruebe el presente Estatuto deberá elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, los que se renovarán parcialmente en la segunda elección de autoridades aunque no hayan cumplido la totalidad de su mandato, luego continuarán normalmente conforme a este Estatuto.
b) La primera elección se realizará al año y se renovarán parcialmente las autoridades de la Comisión Directiva que correspondiere aunque no hayan cumplido la totalidad de su mandato, continuándose después normalmente conforme a este Estatuto.

Art. 86 – Queda facultada la Presidencia de la Comisión Directiva para gestionar la aprobación del presente Estatuto y aceptar las observaciones y enmiendas que pudieren formular las autoridades competentes, como así para establecer, en caso necesario la correlación de títulos y artículos.

DISPOSICIÓN ÚNICA
Art. 87 – En caso de disolución de la Asociación el total de su patrimonio, fondos y bienes pasará a poder del Hospital de Niños de la Ciudad de Córdoba o institución que la reemplace si ya no existiera.